AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

Fragmento 26

              En cuanto al derecho a la vivienda y los servicios de agua y electricidad, como se mencionó en el Fundamento Jurídico V.6, la vivienda se constituye en un derecho humano fundamental, que obliga a terceros, incluyendo a las autoridades demandadas, a respetarla, su reconocimiento se encuentra no sólo a nivel nacional sino también internacional; así, el art. 190.II de la CPE, prevé que: `La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho al a vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución´; en armonía con el citado entendimiento, el estatuto de la Comunidad Yauriri-San Juan ratifican los derechos establecidos en nuestra Norma suprema y la declaración de los DD.HH. -Conclusión II.6-; consecuentemente, si la propia normativa de las autoridades demandadas garantiza el respeto de los derechos humanos y de la constitución no se comprende el motivo por el cual se tuvo que llegar al extremo de demoler la vivienda de los accionantes como se advierte del expediente, mismas que junto a los antecedentes expuestos en las conclusiones y las intervenciones realizadas en audiencia, en éste Tribunal, el 10 de junio de 2013, nos llevan a la conclusión de que efectivamente fue conculcado.