Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
Fragmento 25
Con relación a la garantía de «tribunal u órgano imparcial», indicar que no se evidencia su conculcación, en razón a que los accionantes no acreditaron que exista vínculos de amistad, parentesco u otros que comprometan la imparcialidad de las autoridades demandadas. El problema de la justicia en la decisión asumida por la Comunidad Yauriri-San Juan es un tema que se analiza a través de los demás derechos denunciados como conculcados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO