AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

III.4.  Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada

En el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se señaló que la parte dispositiva de toda Sentencia Constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes; constituyendo la razón jurídica de dichos fallos, el precedente jurisprudencial a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, en coherencia con la razón jurídica de la parte dispositiva de la SCP 1127/2013-L, dispuso: