Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
En el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se señaló que la parte dispositiva de toda Sentencia Constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes; constituyendo la razón jurídica de dichos fallos, el precedente jurisprudencial a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica; en la especie, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, en coherencia con la razón jurídica de la parte dispositiva de la SCP 1127/2013-L, dispuso:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO