AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la

En el orden de ideas señalado, el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional, en mérito de la cual se emitió la parte dispositiva de la misma, la cual fue expresamente citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Auto; por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la restitución inmediata de los terrenos de propiedad de los accionantes, así como de los animales y productos que poseían a tiempo de su expulsión incluyendo las crías que hubieren nacido hasta el momento de su devolución; así como de la vivienda de los accionantes, incluyendo los servicios que poseía para el momento de la expulsión.

Ya en el análisis de la presente denuncia de incumplimiento, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, se determinó, que la autoridad encargada de la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada, es el Juzgado o Tribunal que inicialmente conoció la causa; es decir, el Juez o Tribunal de garantías constitucionales; asimismo, en dicho Fundamento Jurídico, también se determinó que los Tribunales de garantías o Jueces de garantías para el cumplimiento de dichos fallos pueden adoptar las medidas que sean necesarias.