AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
a)
En la acción de amparo constitucional que interpusieron contra los demandados, el Tribunal de garantías, mediante Resolución les concedió la tutela solicitada, ordenando: a) La restitución de todos sus derechos vulnerados; y, b) La devolución de todos sus bienes que les despojaron, así como todos los frutos que hubieren producido los mismos.
Habiéndose elevado, la citada Resolución en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; se pronunció la SCP 1127/2013-L de 30 de agosto, que en su Punto 2° dispuso dejar sin efecto el Voto Resolutivo de 10 de noviembre de 2010, así como las actas de constancia y de abandono, ambas de 8 de enero de 2011, el acta de posesión de 10 de enero de 2011, y por ende el Voto Resolutivo “03/18/11/11” de 17 de diciembre de 2011. En el punto 3° instruyo a las autoridades originarias en actual ejercicio de la comunidad Yauriri-San Juan, a convocar a una magna asamblea para que dicten una nueva resolución, conforme a los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional; en el Punto 4° ordenaron, la restitución inmediata de los terrenos de propiedad de los accionantes, así como de los animales y productos que poseían a tiempo de su expulsión, incluyendo las crías que hubieren nacido hasta el momento de su devolución, así como de la vivienda de los accionantes, incluyendo los servicios que poseían para el momento de su expulsión, debiendo definirse en la citada asamblea la forma de su cumplimiento: en especie, compensación u otra modalidad dispuesta por la comunidad Yauriri-San Juan, velando siempre por los derechos humanos y de la Constitución Política del Estado.
Una vez remitidos los antecedentes ante la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, le solicitaron el cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional en toda su magnitud; empero, en contubernio con los malos comunarios, sin notificar la sentencia constitucional, señaló audiencias de conciliación, en la que los demandados indicaron que lo único que les podían reparar era cinco cuartos de los once que tenían, y se negaron a devolver sus cosas, alimentos secos, muebles, ropas, papas sembradas en 1 ha, cebabas en 2 ha, alfares en 3 ha, pastos en 57 ha y sus animales, por tales hecho no aceptaron la conciliación y por tanto quedo en nada la acción de amparo constitucional.
Agregan, que la Jueza de garantías, al haber señalado audiencias de conciliación en lugar de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, actuó al margen del Código Procesal Constitucional porque creo un procedimiento inexistente, por lo que piden, se haga cumplir la SCP 1127/2013-L en toda su magnitud y se conmine a la Juezade garantías, para que en un plazo razonable haga cumplir lo determinado en dicha Sentencia, o en su caso se la aparte del conocimiento del caso, bajo responsabilidades disciplinarias y penales.
Refieren que tales antecedentes causaron molestia en las autoridades originarias de la Comunidad Yauriri San Juan, quienes producto del enojo, incurrieron en la comisión de los siguientes hechos lesivos: a) Inicialmente mediante Voto resolutivo de 10 de noviembre de 2010, los Mallkus originarios determinaron que, las acusaciones efectuadas por Benita Ichuta Ichuta, constituían una difamación a los miembros de la Comunidad, por lo que fue declarada persona no grata, resolviendo la expulsión y abandono inmediato de Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi en el plazo de setenta y dos horas; b) Posteriormente para efectivizar el cumplimiento de la injusta sanción, mediante Resolución originaria 01, tras haber concluido que los denunciados Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi incumplieron con sus deberes y obligaciones comunitarias durante ocho años, adeudando a la comunidad la suma de Bs72 250.- se dispuso desconocer a los nombrados como miembros de la comunidad, por otro lado resolvieron la expulsión sin derecho a indulto de toda la familia -Benita Ichuta Ichuta, Roberto Rubén Tarqui Ichuta (hijo), Feliciano Ichuta Aspi (padre), Martín Ichuta Ichuta, Enrique Ichuta Ichuta, Heliodoro Ichuta Ichuta (hermanos), Margara Ichuta Ichuta, Gervacia Ichuta Ichuta (hermanas)-, decisión que les fue notificada el 24 del mismo mes y año; c) Por otro lado, sostiene que el 8 de enero de 2011, los miembros y autoridades de la comunidad Yawriri San Juan, se dirigieron a su domicilio y en el lugar los sacaron a la fuerza para llevarlos amarrados a la iglesia del pueblo, siendo amenazados de ser quemados vivos con querosén, ello por no lograr sus firmas en el acta de retiro de forma voluntaria; y, d) Finalmente el 10 de enero de 2011, mediante `Acta de Posesionamiento´, la comunidad Yauriri-San Juan en general, procedieron a tomar posesión de las sayañas de toda su familia, estableciendo mojones.
Del análisis de las pruebas acompañadas a la presente denuncia, conforme se estableció en las Conclusiones II.2 y II.3 de este fallo, una vez devuelto el expediente 2011-24160-49-AAC mediante oficio CITE OF.ONTCP 0508/2014 de 5 de febrero, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al Juez Segundo de Sentencia Penal, más la Sentencia Constitucional Plurinacional 1127/2013-L de 30 de agosto, en cumplimiento a la determinación tomada en ella, las Autoridades Originarias de la Comunidad Yauriri San Juan del municipio de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, convocaron a nueva Asamblea para el de 19 de febrero de 2014, en la que emitieron el Voto Resolutivo 01/2004 de 19 de febrero, asumiendo lo siguiente: a) Solicitar a Narda Soria Galvarro, Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, que en ejecución de sentencia constitucional convoque a las parte a audiencia pública de cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional; b) Sean los demandados los que deban devolver a los accionantes los animales, sus crías y los productos, previa comprobación por parte de los demandantes de la existencia de los mismos; c) Que sean devueltos los terrenos a los accionantes y puedan regresar estos últimos a los mismos; d) Que los accionantes, si así lo desean, pueden solicitar su reincorporación a la comunidad, previa otorgación de disculpas a la comunidad; e) Que los demandados elaboren adobes dirigidos a la construcción de las viviendas de los accionantes; f) Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi, cumplan con los aportes y sanciones económicas así como con la función social adeudada a la comunidad de acuerdo a Reglamento y Estatuto de la Comunidad, bajo pena de procederse conforme al Reglamento y Estatuto en caso de incumplimiento; y, g) Ambas partes, accionantes y demandados, se otorguen amplias garantías recíprocas y cesen toda acción judicial iniciada entre ambas partes en la justicia ordinaria para el restablecimiento de la paz comunitaria.
En cumplimiento a la nueva resolución emitida por las Autoridades originarias de la Comunidad de Yauriri-San Juan, los demandados (Genaro Triguero Triguero y Abrahan Triguero Coronel), conforme se estableció en la conclusión II.4 de esta Resolución, por memorial de 25 de febrero de 2014, solicitaron a la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, se señale día y hora de audiencia para cumplimiento de la SCP 1127/2013-L; y la autoridad judicial indicada, por decreto de 26 de febrero del mismo año, señaló audiencia para el 12 de marzo del mismo año a horas 14:30; a cuya audiencia, los accionantes no ingresaron, conforme se determinó en la Conclusión II.6; por tal motivo, siempre velando por que se cumpla lo determinado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, nuevamente la Jueza de garantías constitucionales, por decreto pronunciado en la misma audiencia, convocó nueva audiencia para el 21 de marzo de 2014 a horas 17:30.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO