AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

V.7.3. Resolución de los derechos denunciados

           Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la libertad de residencia, a la permanencia y circulación, a la inviolabilidad del domicilio, al trabajo, a la propiedad, a la prohibición de expulsión, a la prohibición de violencia física y psicológica contra las mujeres, prohibición de violencia y maltrato contra los adultos mayores, al debido proceso, a la defensa en comunidades indígenas originarias y la garantía del `tribunal u órgano imparcial´, así como su derecho al agua, electricidad y vivienda, por cuanto por el robo de dinero ocurrido el 2002, el hijo menor de Benita Ichuta Ichuta fue sancionado a entregar una puerta para la escuela y elaborar mil adobes; empero, tras descubrir a los verdaderos autores, acudió a la Policía Boliviana, pidiendo una investigación de los hechos, extremo que no fue de agrado de las autoridades de su comunidad, quienes determinaron la expulsión escolar de su hijo. Asimismo, indica que en el transcurso de la asamblea, las autoridades escolares le sustrajeron la suma de Bs600.-, que era producto del BONOSOL de Feliciano Ichuta Aspi, por lo que sintiéndose atropellados en sus derechos, acudieron a la Comisión de DD.HH. de la Cámara de Diputados, instancia que determinó remitir antecedentes al Ministerio Público, llevándose a cabo un proceso penal, que no tuvo respuesta positiva, por el contrario llego a extinguirse, por cuya razón Benita Ichuta Ichuta el 15 de octubre de 2010, realizó una declaración en el periódico «El Alteño», señalando entre otras cosas, que habría sido víctima de una injusticia en su comunidad.