AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

Fragmento 23

              Con relación a la prohibición de expulsión, la libertad de residencia y permanencia; el debido proceso y la defensa, manifestar que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico V.2 de este fallo, la Norma Suprema reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de resolver las controversias puestas a su conocimiento de acuerdo a sus propios principios y valores culturales; sin embargo, impone a sus autoridades a respetar los derechos y las garantías constitucionales. En el caso de autos, a través del Voto resolutivo de 10 de noviembre de 2010, Resolución originaria 01, así como las actas de constancia y de abandono, ambas de 8 de enero de 2011, así como el de «Posesionamiento» de 10 de enero de 2011; y, por ende el voto resolutivo 03/18/11/11 de 17 de diciembre de 2011, se fueron reafirmando y consolidando la decisión de expulsión de los accionantes de la Comunidad Yauriri-San Juan; pero, como indicó precedentemente, no tomaron en cuenta que ya en la asamblea general de las comunidades Yauriri-San Juan y Yauriri-San Francisco de 20 de agosto de 2002, se determinó que los accionantes no tenían derecho a participar en los proyectos y actividades de la Comunidad; en consecuencia, si fueron las propias autoridades las que prohibieron a Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi -ahora accionantes- a participar en los proyectos y actividades de la Comunidad, entonces cuál la razón de luego sancionarlos, existe una manifiesta contradicción que no fue advertida por las autoridades demandadas, que en lugar de buscar el equilibrio y la armonía social, tendieron a mantener el error hasta el extremo de tener que demoler la vivienda de los accionantes y expulsar por la fuerza a los accionantes, sin reparar que se incumplió con sus propias normas que establecen la investigación exhaustiva de los hechos, la determinación adecuada de las sanciones; la exposición de las recomendaciones inicialmente efectuadas a los infractores y en caso de reincidencia acudir al reproche social, como medida de corrección; y, en última instancia determinar la expulsión -para casos de mayor gravedad-, previa exposición del peligro e inminente daño que se podría ocasionar a la Comunidad, para que de esta forma ésta instancia pueda, a través de una ponderación intercultural, efectuar el test de razonabilidad, y proporcionalidad de la decisión.