DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Fecha: 17-Dic-2015
a)
De éste mandato constitucional, se observan tres cuestiones importantes respecto a la autonomía municipal: a) Sus autoridades son electas por sufragio universal; b) Se garantiza la representación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios en la jurisdicción municipal en el concejo, elegidos por normas y procedimientos propios; y, c) Finalmente se observa una peculiaridad diferenciadora de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e indígena originario campesino), el mandato de la norma constitucional respecto a la elaboración de su norma básica institucional o Carta Orgánica es un mandato potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su COM.
En ese sentido la DCP 0001/2013, señaló que “…el hecho de que un Gobierno Autónomo Municipal cuente o no con una Carta Orgánica no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos municipales se encuentra explícitamente reconocida en la norma constitucional en los arts. 283 y 284.
En ese sentido el art. 33 de la LMAD, señaló que: ‘Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo’”.
Cuestión que guarda relación con el art. 276 del texto constitucional, cuando dispone que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”, que de acuerdo a la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, al respecto señaló que: “…quiere decir que todas las ETA son igualmente autónomas, sin ningún tipo de jerarquía o subordinación entre ellas; lo que no elimina, sin embargo, la posibilidad de la existencia de diferencias organizativas, de dimensión y alcance competencial entre una y otra, como bien lo señala Romer, cuando expresa que el modelo autonómico boliviano ‘concibe la posible existencia de entidades autonómicas mayores y menores (en cuanto a una asimetría institucional)’.
a. Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población. Característica que puede ser compartida por otras ETA que también se definen por su naturaleza local (autonomías indígena originario campesinas por conversión desde lo municipal, por ejemplo). Este aspecto es tan importante en la gestión pública local, que es la propia Constitución la que reconoce, por ejemplo, que solo a nivel municipal ‘Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional’ (art. 27.II), esto en razón a que el vínculo del habitante de la localidad con su gobierno deviene de la proximidad; por consiguiente, a este nivel prima la condición de residencia antes que la de nacionalidad para el ejercicio del derecho político de elegir a las autoridades locales.
b. Deviniendo de la anterior, quizás una de las características más valoradas del espacio local y su gobierno (sea cual fuere el nombre y la forma que adopte) es la posibilidad real que en él se materialicen ciertos dispositivos de participación directa de la sociedad en la gestión de los asuntos públicos, más allá de los mecanismos de elección clásicos (voto popular y elecciones), sea mediante la participación en la planificación y el presupuesto participativo o mediante el ejercicio del control social a la gestión municipal. Sin embargo, es lógico concluir que este atributo se va diluyendo paulatinamente a medida que el escenario municipal se amplía, como ocurre en los municipios de las grandes urbes.
c. Su profunda raíz histórica y su notorio desarrollo pre constituyente, con avances concretos a partir de 1994, en materia de descentralización y acercamiento de la gestión pública al ciudadano, avances que fueron incorporados con ciertos ajustes, al nuevo esquema territorial de la Norma Suprema vigente, insertándolo en una estructura altamente plural en la que el gobierno autónomo municipal tiene el deber de cohabitar, cooperar y coordinar con otros cuatro niveles territoriales de gobierno; y,
d. Su capacidad de contribuir a la interculturalidad, constituyéndose en un espacio de gestión pública que demostró ser, en las últimas fases del periodo pre constituyente, un eficiente gestor de la diversidad y un buen canalizador de la presencia indígena en las instancias de gobierno local. Afirmación que se ratifica con: 1) La constatación realizada por Albó y Barrios cuando expresan que: ‘Donde se ha asegurado una mayor presencia originaria es en las instancias de gobierno local, a partir del nuevo escenario creado por la Ley de Participación Popular de 1994. En la primera gestión municipal (1996-1999) basada en esta ley, más de 500 campesino-indígenas accedieron a gobiernos municipales como concejales e incluso alcaldes, tras las elecciones municipales de diciembre 1995. En la siguiente gestión municipal (2000-2003) las autoridades municipales que se consideraban miembros de pueblos originarios eran ya en torno a un millar o 65% del total (Albó y Quispe 2004)’; y 2) Más allá de lo predominantemente rural, es en el espacio municipal urbano donde confluye la diversidad y se generan con mayor intensidad las relaciones de interculturalidad.
Por otra parte -conceptualmente hablando-, es la ubicación del nivel municipal en el sistema de relaciones intergubernamentales y la inexistencia de jerarquías entre las diferentes ETA, las que configuran el peculiar modelo de Estado boliviano. Así, al no reconocerse subordinación alguna entre todos los niveles territoriales estatales, gozando todos del mismo rango constitucional (art. 276 de la CPE), se proyecta un sistema de relaciones intergubernamentales multidireccional y complejo, más si se considera la vigencia un catálogo competencial también complejo, que incluye competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, que se ejercen a partir de la distribución de distintas facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora) a las distintas ETA”.
Por estas razones expuestas, el modelo boliviano es diferente a los modelos federales pero también a otros modelos autonómicos, en los cuales el nivel de gobierno local es ensoberbecido por otros niveles de gobierno; es decir, que el gobierno local es minimizado ante el nivel central y/o el nivel intermedio, niveles a los cuales se encuentra subordinado. Por ejemplo, la Constitución Española de 1978, que no prevé un listado de competencias municipales, sino establece las competencias municipales extra constitución y mediante ley, como antiguamente lo hacia la Ley de Municipalidad (ahora abrogada), cuestión que cambió desde que la asignación competencias para los gobiernos locales se encuentra en la norma constitucional.
Al respecto, Franz Barrios Suvelza señala que: un fenómeno llamativo es que ambos modelos compuestos (el federal y el autonómico) comparten, por encima de las sustantivas diferencias que tienen, un elemento singular: el encapsulamiento constitucional del nivel municipal. Este encapsulamiento en términos estructurales es un rasgo esencial de los modelos federales. En el caso federal, el nivel municipal es engullido por el nivel intermedio compuesto por los entes federados, mientras que en el caso autonómico de corte español, es el nivel nacional el que engulle a los municipios. Debido a ello es que, en los dos modelos, el resultado final es el mismo: la distribución territorial del poder se ancla sólo en dos sujetos: en el nivel nacional (Estado, Estado nacional, la Nación, etc.) y en el nivel intermedio (regiones, comunidades autónomas, entes federados, etc.)[1].
La configuración de un modelo autonómico en esos términos hubiera sido imposible para el Estado Plurinacional de Bolivia, que diseñó y gestionó su administración sobre la base de la municipalización, cuestión por la cual, la Norma Suprema, reconoce la misma jerarquía a todas las entidades territoriales autónomas, y por tanto constituye un Estado Plurinacional con autonomías y no así un Estado autonómico en sí.
Por lo expuesto, se declara la compatibilidad del numeral 21 de la COM Chua Cocani, en lo referente a materia internacional, en el marco de la interpretación desarrollada, es decir, que debe considerarse los siguientes puntos: a) Las relaciones internacionales mencionadas en el artículo de estudio son únicamente de carácter interinstitucional; b) Las relaciones internacionales deben enmarcarse en las competencias de la ETA; y, c) Todo acuerdo interinstitucional debe ser comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- Fragmento 6
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. La distribución de competencias
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- o Carta Orgánica
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.7. El control de constitucionalidad
- i)
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta
- IV.1. Consideraciones sobre la aprobación de preceptos expresados en el proyecto de COM de Chua Cocani
- Fragmento 37
- Control previo de constitucionalidad
- Facultad Legislativa:
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- Sobre el numeral 21
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- Sobre el numeral 31
- mediante instrumentos de carácter administrativo
- mediante ley municipal
- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).-
- (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- (SUB ALCALDESA Y SUB ALCALDE Y SU DESIGNACIÓN)
- (NATURALEZA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- 'ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones
- (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- (PLAN USO DE SUELOS)
- (ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS MUNICIPALES)
- y privado
- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS)
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- para
- Sobre el parágrafo IV
- La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión
- (EDUCACIÓN)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- (LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRAFICO DE PARSONAS)
- (INFRAESTRUCTURA CAMINERA Y PUENTES).-
- en coordinación
- (RIEGO Y MICRO-RIEGO).-
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo I
- y la consulta previa
- no tienen carácter vinculante
- (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- (FORMAS DE CONTROL SOCIAL)
- internos
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- PREÁMBULO
- .
- Fragmento 82
- (VISIÓN DEL MUNICIPIO).-
- asentada
- 6.
- 7.
- (COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL).-
- Facultad Deliberativa:
- Facultad Fiscalizadora:
- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- (PROYECTOS DE LEYES MUNICIPALES).-
- (GACETA MUNICIPAL).-
- Facultad Ejecutiva
- Facultad Reglamentaria
- (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE).-
- (SUB ALCALDESA Y SUB ALCALDE Y SU DESIGNACION).-
- (SUPLENCIA TEMPORAL DE LA ALCALDESA Y ALCALDE
- (SUSTITUTA O SUSTITUTO DE LA ALCALDESA O ALCALDE TITULAR).-
- (DEFENSOR DEL CIUDADANO).-
- (DEFENSA DEL CONSUMIDOR).-
- control, limitación de consumo de bebidas espirituosas y prohibición de estupefacientes y/o substancias controladas en el marco de la ley
- (GUARDIA MUNICIPAL).-
- (PRODECIMIENTO ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES).-
- (PERIODO DE MANDATO)
- (NATURALEZA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).-
- DE LIBRE NOMBRAMIENTO.-
- II.
- (EMPRESAS MUNICIPALES).-
- (RELACIONES CON EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).-
- (RELACIONES CON OTROS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS).-
- (RELACIÓN CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES).-
- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).-
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS).-
- (PLANIFICACION MUNICIPAL).-
- (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL).-
- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).-
- (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).-
- (ESTADÍSTICAS MUNICIPALES).-
- (PLAN USO DE SUELOS).-
- (PATRIMONIO MUNICIPAL).-
- (ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS MUNICIPALES).-
- (PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL).-
- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).-
- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS).-
- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA).-
- (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y SUS REFORMULADOS).-
- (TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO MUNICIPAL).-
- (FISCALIZACIÓN).-
- (CONTROL GUBERNAMENTAL).-
- Fragmento 131
- Fragmento 132
- (DISTRITO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO).-
- (MANCOMUNIDAD MUNICIPAL).-
- (BASES FUNDAMENTALES DE REGIONALIZACIÓN).-
- (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).-
- Fragmento 137
- (SALUD).-
- Fragmento 139
- (EDUCACIÓN).-
- (SEGURIDAD CIUDADANA).-
- (PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA).-
- (PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y RECREACIÓN).-
- (NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).-
- (JUVENTUD).-
- (DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES Y
- I-
- Fragmento 148
- III-
- (EQUIDAD DE GÉNERO).-
- (PERSONAS ADULTAS MAYORES).-
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES).-
- (PERSONAS CON DIFERENTE ORIENTACIÓN SEXUAL).-
- (LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRAFICO DE PARSONAS).-
- (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES).-
- (TRANSPORTE Y VIALIDAD).-
- (DESARROLLO RURAL INTEGRAL).-
- (PROMOCIÓN AL EMPLEO).-
- (DESARROLLO AGROPECUARIO).-
- (PROMOCIÓN AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL).-
- (PLAN MUNICIPAL DE TURISMO).-
- (EMPRENDEMIENTO DE TURISMO COMUNITARIO).-
- (RECURSOS NATURALES).-
- (ÁRIDOS Y AGREGADOS).-
- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE).-
- (RESPETO A LA BIODIVERSIDAD ACUÁTICA).-
- (PLAN ESTRATÉGICO DE RECUPERACIÓN Y CUIDADO DEL LAGO SAGRADO).-
- (POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO).-
- (GESTIÓN DE RIESGOS EN LA RELACIÓN COMPETENCIAL).-
- (POLÍTICAS PÚBLICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS).-
- Fragmento 171
- (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).-
- Naturaleza.-
- (INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).-
- (GENERALIDADES).-
- (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL).-
- (FORMAS DE CONTROL SOCIAL).-
- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.