DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones

En ese sentido, el precepto del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, incorpora como servidor público a los consultores individuales de línea, aspecto que se encuentra fuera del alcance del servicio público, en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones, y por ello los consultores individuales de línea prestan servicios profesionales que se encuentran protegidos por otro tipo de normativa. En ese entender corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “…y consultores individuales de línea”, del parágrafo II del art. 51 del proyecto de carta Orgánica” (las negrillas nos corresponden). En ese entendido, por las características de la relación contractual que atañen a los servicios de consultoría individual en línea, los consultores que prestan estos servicios no son considerados servidores públicos.