DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

no tienen carácter vinculante

De acuerdo al marco normativo desarrollado corresponde señalar que el constituyente dispuso que la competencia sobre el régimen electoral departamental y municipal se ejerza de manera compartida entre  el nivel central del Estado y las ETA, en cuyo entender respecto al régimen electoral municipal corresponde al nivel central del Estado emitir la ley básica sobre este régimen con los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las ETA, correspondiendo a éstas últimas emitir la legislación de desarrollo que en lo pertinente complemente a la ley básica emitida por el nivel central del Estado, en este sentido corresponde referirse al art. 39 in fine de la Ley del Régimen electoral (LRE) que, sobre la consulta previa, establece que: “Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda”.

En el caso analizado tenemos que el estatuyente de Chua Cocani incluye la consulta municipal en los preceptos concernientes a la participación ciudadana estableciendo la vinculatoriedad de las consultas contradiciendo a la Ley del régimen que establece que las consultas previas no tienen carácter vinculante, en cuya razón este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad del art. 131.II del proyecto de COM.