DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

Facultad Legislativa:

2.     Facultad Legislativa: Es la función privativa e indelegable del Órgano Legislativo, para la creación de su derecho por medio de leyes y resoluciones municipales en el marco de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes para el debate, aprobación y sanción de las normas municipales en cumplimiento estricto del procedimiento legislativo”. 

Sobre el ejercicio de la facultad legislativa, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, entendió lo siguiente: “Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

De acuerdo a lo entendido por éste Tribunal, respecto al ejercicio de la facultad legislativa, se entendió que la misma no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa en el actual modelo de Estado compuesto, debiendo tenerse presente que el ejercicio de la facultad legislativa implica la emisión de leyes de carácter general y abstracto.

En análisis del precepto analizado, se advierte que el mismo incluye a la emisión de “resoluciones municipales” como parte del ejercicio de la facultad legislativa del Concejo Municipal, mismas que siendo normas de carácter normativo administrativo, en el entendimiento desarrollado precedentemente, no pueden ser consideradas como instrumentos del ejercicio de la facultad legislativa en cuyo entender corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…y resoluciones…”, contenida en el numeral 2 del art. 16 del proyecto de COM.      

2.     Facultad Legislativa: Es la función privativa e indelegable del Órgano Legislativo, para la creación de su derecho por medio de leyes y resoluciones municipales en el marco de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes para el debate, aprobación y sanción de las normas municipales en cumplimiento estricto del procedimiento legislativo.