DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Fecha: 17-Dic-2015
PREÁMBULO
Los Aymaras, desde tiempos remotos, poblamos las tierras fecundas de la región lacustre, en el curso del tiempo, llegamos a una admirable y avanzada instrucción social, política, económica y cultural. Alcanzamos progresos en la agricultura, ganadería, tejidos y cerámica, teníamos también conocimientos de astronomía y medicina tradicional. Algunas tradiciones perduran hasta nuestros días.
La población de Chua Cocani, como parte de esta tierra, fértil y propicia, en el decurso de su historia, ha sufrido el despojo injusto y abusivo de sus propiedades, tanto en el Incanato, en la Colonia, como en la República. Por lo que, podemos aseverar, que, la existencia de las comunidades de Chua Cocani, se remontan antes de la llegada de los españoles, incluso antes de los mismos incas. Todo esto, es corroborado por una de las Composiciones Originarias, la nombrada ESTANCIA QUILLI URU, con dos majadas, que, en su recapitulación sumaria testifica, que en fecha 26 de Abril de 1644, el Señor Juan Gutiérrez, perteneciente al AYLLU QUILLI URU, con el objeto de pagar el impuesto de su Estancia, se dirige al DISTRITO DE ACHACACHI, CORREGIMIENTO DE UMA SUYU, bajo el mando del Capitán Don Francisco Antonio de la Manseca Alvarado, Juez Visitador de Tierras, por encargo del Excelentísimo Marques de Mansero, Virrey de estos Reinos. El Señor Juan Gutiérrez, una vez constituido en ese distrito, deposita 150 pesos corrientes, en la Real Caja, a cargo del Tesorero Fermín del Carte.
Pasado un tiempo, los tributarios y representantes, Don Pedro Huarina, Don Francisco Huarina, Don Diego Huarina, Don Ambrosio Huarina y Sebastián Callisaya, en nombre de los demás tributarios, comunarios del pueblo de Achacachi, de la parcialidad URINSAYA Y AYLLU QUILLI URU, presentaron un escrito al Caballero de la Orden de Santiago, Corregidor y Justicia Mayor de la Provincia Uma Suyu, al Señor General Don Agustín de Torrez y Portugal, contra Don Bartolomé Ramos, Cacique Principal y Gobernador de la parcialidad de URINSAYA y a su amigo Martin Quenta, por la venta de la Estancia y tierras, a solo 200 pesos, costo ínfimo, a Don Pedro Quenta. Después, de todo un proceso, en fecha 1ro. de Octubre de 1718, surtió y se firmó el Decreto de uso de las tierras, Don Agustín de Torrez y Portugal, Don Juan Bravo de Ribero, Alcalde de Real Audiencia de Charcas. Firmado en 1718, en La Paz.
Pasado más de un siglo, Don Diego Nao Huarina, tataranieto de Don Pedro Huarina y Manuel Yapita, tributarios de la ESTANCIA QUILLI URU (hoy Llamacachi), del cantón Huata de entonces, solicitan al Señor Juez Instructor, testimonio de los obrados, el 14 de Julio de 1883. Es firmado y autorizado por Policarpio Monterrey, ACTUARIO.
En este contexto histórico, corresponde destacar en justicia, el trabajo integral de la Misión Bautista Canadiense, que por más seis décadas (1914-1985), desarrollo una labor educativa encomiable, sosteniendo más de veinte escuelas, en las comunidades ribereñas al Lago Titicaca (Huarina-Tiquina), así como las acciones en favor de la salud comunitaria, la enseñanza del Evangelio de Jesucristo, el impulso a los beneficios de la Reforma Agraria y otras más. Así mismo otras misiones como el caso de la Misión Santidad Amigo que desde marzo de 1919, colaboraron en el desarrollo de la comunidad.
Los sucesos más importantes, que han tenido lugar, en nuestro territorio nacional, influyeron en algunos campesinos de esta jurisdicción, como en nuestro antecesor Rufino Sosa, de la Comunidad de Jichupata, Donato Chana, de Chua Visalaya y otros, en 1930, marcaron el comienzo de una lucha constante, para librar de los sistemas opresivos, como el pongueaje y mitanaje, de la miseria y el sometimiento en los que se encontraban sus congéneres, por la opresión de los hacendados. Estos hechos, contribuyeron para que, en 1953 se dicte la Ley de la Reforma Agraria, con una frase indiscutible “La Tierra es de quien la trabaja”, con la que, se ha podido lograr, el acceso a las tierras para las comunidades. Después de una década, exactamente el 17 de Diciembre de 1963, estas propiedades pasaron a favor de la Cooperativa Integral “Chua Ltda.”. Dicha cooperativa en un principio estaba conformada por 109 socios y luego se incrementó a 220. Formaron parte de esta cooperativa los campesinos del lugar.
La creación de Chua Cocani, fue el 17 de Diciembre de 1963, de manera informal, con establecimiento de la Feria de Pescado, denominado “Surras”. Se fundó como Cantón, el 22 de Marzo de 1991, con 6 comunidades: Chua Cocani, Kelani, Jichupata, Marca Chua, Caluyo y Janko Kala, dependiente de la Primera Sección de Achacachi, de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz. A partir de su creación, como definitiva necesidad, las comunidades fueron constituidas en grupos familiares, los que, en la actualidad sirven de equilibrio comunal, entre el derecho y las obligaciones.
La población de Chua Cocani, en todas sus acciones, siempre se ha caracterizado por ser un pueblo consolidado en el respeto, igualdad, honestidad y solidaridad entre sus semejantes, manteniendo como primera virtud, su espíritu de independencia; principios que impulsan y defienden la dignidad, equidad y armonía con la Madre Tierra.
En la población ancestral de Chua Cocani, en cuanto a la indumentaria, las mujeres llevaban una montura, phullu, almilla, de bayeta, arkho phakhe, confeccionada artesanalmente, de lana de oveja y llama; calzaban abarcas de cuero de llama, cambiando de forma gradual su atuendo a sombrero de oveja, chompas, phullus de color negro, café y guindo, las polleras de diferentes colores, teñidas con añilina y kento y abarcas de goma; los varones se caracterizaban por vestir monteras y almilla.
Las autoridades originarias se identificaban, a través de la exposición del tari y el chicote, las mujeres y los varones con la chuspa, capacho, chicote y el bastón de mando. Las actividades agrícolas se compartían mediante el Ayni Phayna y Qharaya, trilogía que se aplicó en la producción, consumo ecológico, saludable y en convivencia pacífica con la Madre Tierra, de manera comunitaria.
De acuerdo a la historia ancestral de Chua Cocani, la danza nativa era mimol y chunchus, que tenían el vestuario similar a los incas. Actualmente, todas las danzas originarias, están revalorizadas en el Festival de Compi, que fue creado el 5 de Junio de 1965, entre sus pioneros podemos citar: a Juan de Dios Yapita, Pedro Menacho, Faustino Condori, Juan Nao, Modesto Quispe, Simón Chipana, Calixto Suxo y otros comunarios, que impulsaron la realización de esta actividad del folklore, junto a las autoridades de la Dirección Nacional de Turismo, de entonces. En este evento cultural, que fue el primero en la región lacustre, se patentizo sus saberes ancestrales, por medio de la presentación de las danzas autóctonas, artesanías, productos del lugar; la original competencia de ciclismo, con la participación inédita de las tawakos, de balsas de totora y la primera elección de la Reina de la papa. Esta manifestación cultural, año tras año, es auspiciada por el municipio, la gobernación, autoridades del ramo y organizada por las autoridades del lugar, las que, en la medida de sus competencias implementan las políticas de promoción y difusión con fines de fomentar el turismo comunitario.
Chua Cocani, fue creado como municipio, el 4 de Agosto de 2010, y promulgada mediante Ley No. 034, del 8 de agosto del mismo año por el presidente Juan Evo Morales Ayma, con 4 ex cantones, Visalaya, Soncachi, Chua Cocani y Compi Tauca; compuesto por 22 comunidades; donde habitan mujeres y varones de lucha capaces de vencer la pobreza y el esclavismo, encarando su desarrollo desde la educación, la salud, la actividad productiva y el trabajo comunitario.
El Municipio de Chua Cocani y su Gobierno Autónomo, caracterizada por su cultura muy antigua, está situado a orillas del Lago Titicaca, próximo a la carretera al Santuario de la Virgen de Copacabana, a 95 Km. De la ciudad de La Paz, limita al norte con el municipio de Achacachi, al sur con el Lago Titicaca, al este con el municipio de Huatajata y al oeste con el ex cantón Jancko Amaya. Tiene una altitud de 3.810 m.s.n.d.m.
El nombre de Chua Cocani, deriva de las palabras aymaras “JICHUA” que quiere decir paja y “KOKANI”, que significa “Árbol”, y probablemente también del nombre nativo “Chuwa” que quiere decir plato de barro o cerámica que fabricaban nuestros ancestros, según huellas existentes en nuestras serranías; destacado por el centro ritual “El Pachjiri”, que es un centro ritual ceremonial ancestral, dedicado al silencio y culto a las creencias ancestrales, conocido a nivel nacional. Territorialmente estamos organizados sindicalmente desde las comunidades.
Chua Cocani, unidad territorial aymara de naturaleza ecológica y turística, con capacidad productiva competitiva y de alto valor social en el desarrollo integral sostenible del territorio; con vocación productiva: piscícola, agrícola, pecuaria, floricultura, apicultura, artesanal, y servicios turísticos, forjadores de talento humano trascendente de la autonomía municipal, alcanza positivamente la calidad de vida de sus habitantes, en complementariedad y reciprocidad con la Madre Tierra, inspirados por nuestro sagrado Lago del “WIÑAY MARKA” y el “Pachjiri”.
Construimos nuestros símbolos municipales, de forma participativa, valorando y reafirmando muestra identidad territorial, que en adelante se constituyen iconos de de lucha constante de nuestro desarrollo con valores sociales y culturales de una vida digna, asumiendo que nuestro presente es nuestro futuro.
Es parte de la presente Carta Orgánica Municipal nuestra historia territorial, productiva, social, política y cultural, destacando que todo aquello que se expresa, es de autoría de todas y todos los Asambleístas y referencias de la fuente de información, considerado patrimonio cultural del municipio de Chua Cocani.
Reflexivos de nuestra historia desde las 22 comunidades, los barrios y demás instituciones representativas reconocidas por la ley, y normas y procedimientos propios; decidimos reafirmar nuestra ideología política, social, económica y cultural para profundizar la calidad de nuestra vida colectiva e individual.
Nosotros, en ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos constitucionales, en el marco de la Ley Municipal Nº 10 de Elaboración Participativa y Aprobación del Proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Chua Cocani, congregados en la Asamblea Autonómica Municipal, con una directiva representada de los cuatro ex Cantones, construimos nuestra norma básica institucional sobre nuestros principios y valores ancestrales, enfrentando los desafíos globales del siglo XXI.
Ratificamos la profundización y ejercicio del sistema del gobierno autónomo municipal en todas sus dimensiones y pleno ejercicio de la democracia participativa, con una arquitectura jurídica y de políticas públicas reflejadas en la presente Carta Orgánica Municipal, a objeto de garantizar el desarrollo humano sostenible, generando riqueza colectiva de manera armónica con trabajo responsable, cuidando y protegiendo la biodiversidad y el ecosistema a favor de nuestras generaciones presentes y futuras.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- Fragmento 6
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. La distribución de competencias
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- o Carta Orgánica
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.7. El control de constitucionalidad
- i)
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta
- IV.1. Consideraciones sobre la aprobación de preceptos expresados en el proyecto de COM de Chua Cocani
- Fragmento 37
- Control previo de constitucionalidad
- Facultad Legislativa:
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- Sobre el numeral 21
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- Sobre el numeral 31
- mediante instrumentos de carácter administrativo
- mediante ley municipal
- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).-
- (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- (SUB ALCALDESA Y SUB ALCALDE Y SU DESIGNACIÓN)
- (NATURALEZA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- 'ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones
- (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- (PLAN USO DE SUELOS)
- (ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS MUNICIPALES)
- y privado
- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS)
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- para
- Sobre el parágrafo IV
- La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión
- (EDUCACIÓN)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- (LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRAFICO DE PARSONAS)
- (INFRAESTRUCTURA CAMINERA Y PUENTES).-
- en coordinación
- (RIEGO Y MICRO-RIEGO).-
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo I
- y la consulta previa
- no tienen carácter vinculante
- (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- (FORMAS DE CONTROL SOCIAL)
- internos
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- PREÁMBULO
- .
- Fragmento 82
- (VISIÓN DEL MUNICIPIO).-
- asentada
- 6.
- 7.
- (COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL).-
- Facultad Deliberativa:
- Facultad Fiscalizadora:
- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- (PROYECTOS DE LEYES MUNICIPALES).-
- (GACETA MUNICIPAL).-
- Facultad Ejecutiva
- Facultad Reglamentaria
- (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE).-
- (SUB ALCALDESA Y SUB ALCALDE Y SU DESIGNACION).-
- (SUPLENCIA TEMPORAL DE LA ALCALDESA Y ALCALDE
- (SUSTITUTA O SUSTITUTO DE LA ALCALDESA O ALCALDE TITULAR).-
- (DEFENSOR DEL CIUDADANO).-
- (DEFENSA DEL CONSUMIDOR).-
- control, limitación de consumo de bebidas espirituosas y prohibición de estupefacientes y/o substancias controladas en el marco de la ley
- (GUARDIA MUNICIPAL).-
- (PRODECIMIENTO ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES).-
- (PERIODO DE MANDATO)
- (NATURALEZA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).-
- DE LIBRE NOMBRAMIENTO.-
- II.
- (EMPRESAS MUNICIPALES).-
- (RELACIONES CON EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).-
- (RELACIONES CON OTROS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS).-
- (RELACIÓN CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES).-
- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).-
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS).-
- (PLANIFICACION MUNICIPAL).-
- (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL).-
- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).-
- (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).-
- (ESTADÍSTICAS MUNICIPALES).-
- (PLAN USO DE SUELOS).-
- (PATRIMONIO MUNICIPAL).-
- (ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS MUNICIPALES).-
- (PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL).-
- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).-
- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS).-
- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA).-
- (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y SUS REFORMULADOS).-
- (TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO MUNICIPAL).-
- (FISCALIZACIÓN).-
- (CONTROL GUBERNAMENTAL).-
- Fragmento 131
- Fragmento 132
- (DISTRITO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO).-
- (MANCOMUNIDAD MUNICIPAL).-
- (BASES FUNDAMENTALES DE REGIONALIZACIÓN).-
- (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).-
- Fragmento 137
- (SALUD).-
- Fragmento 139
- (EDUCACIÓN).-
- (SEGURIDAD CIUDADANA).-
- (PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA).-
- (PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y RECREACIÓN).-
- (NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).-
- (JUVENTUD).-
- (DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES Y
- I-
- Fragmento 148
- III-
- (EQUIDAD DE GÉNERO).-
- (PERSONAS ADULTAS MAYORES).-
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES).-
- (PERSONAS CON DIFERENTE ORIENTACIÓN SEXUAL).-
- (LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRAFICO DE PARSONAS).-
- (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES).-
- (TRANSPORTE Y VIALIDAD).-
- (DESARROLLO RURAL INTEGRAL).-
- (PROMOCIÓN AL EMPLEO).-
- (DESARROLLO AGROPECUARIO).-
- (PROMOCIÓN AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL).-
- (PLAN MUNICIPAL DE TURISMO).-
- (EMPRENDEMIENTO DE TURISMO COMUNITARIO).-
- (RECURSOS NATURALES).-
- (ÁRIDOS Y AGREGADOS).-
- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE).-
- (RESPETO A LA BIODIVERSIDAD ACUÁTICA).-
- (PLAN ESTRATÉGICO DE RECUPERACIÓN Y CUIDADO DEL LAGO SAGRADO).-
- (POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO).-
- (GESTIÓN DE RIESGOS EN LA RELACIÓN COMPETENCIAL).-
- (POLÍTICAS PÚBLICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS).-
- Fragmento 171
- (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).-
- Naturaleza.-
- (INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).-
- (GENERALIDADES).-
- (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL).-
- (FORMAS DE CONTROL SOCIAL).-
- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.