DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

(NATURALEZA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).-

Artículo 44.(NATURALEZA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).- Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani, sometida al ámbito de aplicación de la Ley que rige la materia. El término servidor público, para efectos de la presente carta orgánica. Se refiere también a las autoridades electas, y consultores de línea, u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.