DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

se advierte que ésta es de carácter cerrado

Así también lo entendió en Tribunal Constitucional Plurinacional que en la SCP 2055/2012, expresó: “Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades” (las negrillas y subrayado son nuestros).

Asimismo, se tiene establecido expresamente en el art. 297.II de la CPE, que toda competencia no incluida en la Ley Fundamental será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley, en cuyo marco la Carta Orgánica, no podría establecer como parte de sus contenidos competencias que no le hayan sido asignadas constitucionalmente, debiendo respetar la titularidad establecida por el catálogo competencial constitucional, además, de respetar aquellas reservas de ley establecidas por la norma constitucional a favor del nivel central del Estado, por lo que, su regulación sustantiva debe ser desarrollada por la legislación nacional y no por los Estatutos o Cartas Orgánicas. Sin embargo, se debe hacer notar que el constituyente efectivizó un sistema de reparto del poder político y administrativo utilizando técnicas más complejas que las normalmente aplicadas en otros modelos; es decir, que la fórmula “materia-territorio” es mucho más compleja en el catálogo competencial constitucional boliviano, debido a la aplicación de las llaves competenciales anteriormente referidas; razón por la cual, el control previo de constitucionalidad se limitará a resguardar que no se invadan las competencias sin entrar a realizar una profunda delimitación material, cuestión que se aplicará únicamente ante la posible resolución de conflictos competenciales posteriores a la aplicación de los Estatutos y Cartas Orgánicas en cuanto sea pertinente.