DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

la legislación corresponde al nivel central del Estado

El art. 297.I de la CPE, establece que: “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (las negrillas fueron añadidas).

El art. 299.II.2 constitucional, determina que la: “Gestión del sistema de salud y educación” se constituye en una competencia a ser ejercida de manera concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, en cuyo entendimiento a éstas últimas les corresponde solamente ejercer sobre esta materia las facultades reglamentaria y ejecutiva quedando la facultad legislativa reservada para el nivel central del Estado. En ese sentido la ETA municipal de Chua Cocani no puede atribuirse facultad legislativa para regular aspectos de la competencia en materia de educación sobre la cual no podrá emitir leyes municipales sino sujetarse a la ley emitida por el nivel central del Estado.

El art. 297.I de la CPE, establece que: “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (las negrillas son nuestras).

El art. 299.II.13 constitucional, determina que la competencia sobre “seguridad ciudadana” se constituye en una competencia a ser ejercida de manera concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, en cuyo entender el nivel central del Estado ejerce la facultad legislativa en materia de seguridad ciudadana correspondiéndoles al resto de niveles de gobierno ejercer simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

En el precepto analizado se evidencia que el proyecto de COM pretende regular mediante ley municipal aspectos concernientes al ejercicio de la seguridad ciudadana, arrogando de esta forma facultad legislativa a la ETA municipal de Chua Cocani sobre esta materia que por mandato constitucional establecido en el art. 297.I.3, en concordancia con el art. 299.II.13 ambos de la Norma Suprema, le corresponde al nivel central del Estado.