DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

en coordinación

El art. 302.I de la CPE, establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda” (las negrillas son nuestras).

En este sentido se tiene que la competencia exclusiva sobre caminos vecinales asignada a las ETA municipales debe ser ejercida en coordinación con las NPIOC. Ahora bien, el precepto que se analiza en lo correspondiente hace referencia a la competencia sobre caminos vecinales, en cuyo entender al referirse a la coordinación con colectivos sociales, debe entenderse que entre estos colectivos sociales incluyen a los NPIOC en el ejercicio de la competencia contenida en el art. 302.I.7 de la CPE, en cuya interpretación corresponde declarar la compatibilidad del precepto que se analiza.