DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

(RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).-

Artículo 139.                (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).- En el marco constitucional y la Ley, el ejercicio de la rendición pública de cuentas debe ser de forma oportuna y estará establecido mediante ley municipal, bajo principios de: legalidad, legitimidad, trasparencia, reciprocidad, accesibilidad a la información entendible, entre otros; por lo menos tres veces al año.