DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

(INFRAESTRUCTURA CAMINERA Y PUENTES).-

“Artículo 108.- (INFRAESTRUCTURA CAMINERA Y PUENTES).- En el marco de las competencias exclusivas y concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani promoverá y priorizará infraestructura y puentes en estrecha coordinación con los colectivos sociales e institucionales, a objeto de vertebrar y comunicar a la población en su conjunto, y la accesibilidad de turistas. Para el efecto definirá mediante Ley Municipal la política de vertebración caminera “TODOS SOBRE RUEDAS SOMOS COMPETITIVOS”.

Artículo 108.                (INFRAESTRUCTURA CAMINERA Y PUENTES).- En el marco de las competencias exclusivas y concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani promoverá y priorizará infraestructura y puentes en estrecha coordinación con los colectivos sociales e institucionales, a objeto de vertebrar y comunicar a la población en su conjunto, y la accesibilidad de turistas. Para el efecto definirá mediante Ley Municipal la política de vertebración caminera “TODOS SOBRE RUEDAS SOMOS COMPETITIVOS”