DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

Derechos y Deberes.

·       Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el art. 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a regulados o limitados en una norma básica institucional deben enmarcarse en relación con alguna de las competencias de la ETA; es decir, que la regulación de derechos por parte de la ETA solo corresponde en el marco de sus competencias asignadas; sin embargo, esto no implica que la ETA, en el marco de principio de progresividad, enuncie los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado lo cual resulta constitucionalmente admisible así como el desarrollo de derechos en las normas institucionales básicas.