DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas

En cumplimiento al mandato constitucional citado la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 63, dispone que: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación” (las negrillas nos corresponden).

El art. 411 de la CPE, establece que: “I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio; II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

De acuerdo a lo establecido por la norma constitucional se entiende que las COM cuentan con un tratamiento especial para su reforma, ya sea total o parcial, mismos que entre otros aspectos, debe conllevar el control previo de constitucionalidad de las reformas correspondientes, y asimismo ser sometido a referéndum aprobatorio por constituirse en normas cualificadas no sometidas a una mera derogación o abrogación sino a un proceso de reforma total o parcial en cuanto a su modificación se refiere como así ocurre con la Norma Suprema por su carácter rígido según establece el art. 411 de la CPE.