DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

Sobre el numeral 21

Entonces, de acuerdo a las dos competencias descritas en materia internacional se observa que el constituyente estableció una configuración de materias como categorías excluyentes; es decir, por un lado determinó a la política exterior como competencia de carácter privativo, y por otro, a las relaciones internacionales como competencia de carácter compartido entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Pero en ambas, el titular de la legislación es el nivel central del Estado, debiendo agotar la legislación respecto a la competencia privativa, en tanto que respecto a la competencia compartida debe establecer sólo una legislación básica de la materia.