DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Fecha: 17-Dic-2015
para
El art. 302.I.19 de la CPE, asigna con carácter de exclusividad al nivel municipal la competencia relativa a la “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; en concomitancia, el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, incluye entre las competencias a ser ejercidas de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, la referente a la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos” (la negrilla es nuestra), marco en el que el nivel central del Estado emitió la Ley 154 de 14 de julio de 2011 -de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos-, Ley que contempla en su Capítulo Tercero del Título II el procedimiento para la creación de impuestos.
Asimismo debe tenerse presente que el art. 323.III de la CPE, establece que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, por su parte la referida Ley 154, determinó lo siguiente en su art. 8: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas; b. La propiedad de vehículos automotores terrestres; c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial; d. El consumo específico sobre la chicha de maíz; e. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”.
Es en este marco normativo en el cual, si bien la ETA municipal debe sujetar la creación de impuestos municipales al procedimiento establecido por la Ley 154, no es menos cierto que la creación del impuesto municipal es de competencia exclusiva de la ETA municipal, en cuyo entender si bien corresponde a la ETA crear el impuesto, en tanto no cumpla con el procedimiento establecido por Ley del nivel central, el impuesto que se pretende crear no tendrá vigencia mientras no sea sometido al procedimiento establecido conforme manda el art. 299.I.7 de la CPE, en este entendido no le corresponderá a la COM crear directamente impuestos de carácter municipal, sino mediante el procedimiento establecido por la mencionada ley 154, así lo entendió la DCP 0026/2013, estableciendo que: “…es necesario recalcar que todo nuevo impuesto que un gobierno subnacional pretenda crear, debe seguir el trámite establecido en la citada ley, esto a objeto de que en su sustanciación se verifique el cumplimiento de los requisitos y límites que la Constitución Política del Estado impone para el ejercicio de la potestad tributaria estatal”, en tal sentido, si bien le corresponderá a la ETA municipal crear impuestos como aquellos referentes a bienes inmuebles o vehículos, esta creación deberá ser realizada de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley del nivel central del Estado la cual, como ley básica idónea, identifica de manera expresa los impuestos clasificados para las entidades autónomas municipales, si bien no son limitativas ya que la creación y administración de impuestos municipales es una competencia exclusiva del nivel municipal; sin embargo, sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la Ley 154-, se debe entender, como ajustadas a la ley de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos municipales; en consecuencia, también se ajusta a la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la CPE, por lo mismo, las normas institucionales básicas cuando pretenden enunciar dominio tributario municipal sobre los calificados en la ley básica, deben sujetarse al mismo, al tratarse la materia de regulación para creación de impuestos subnacionales una competencia compartida.
Es preciso diferenciar entre la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.19 de la CPE, que refiere a la creación y administración de los impuestos municipales, se trata de la identificación sustantiva de los impuestos locales, los mismos deben encontrase relacionadas a sus competencias exclusivas; en cambio, la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, refiere a la regulación para la creación de los impuestos subnacionales, es decir, de la norma adjetiva de creación para dichos impuestos.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- Fragmento 6
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. La distribución de competencias
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- o Carta Orgánica
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.7. El control de constitucionalidad
- i)
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta
- IV.1. Consideraciones sobre la aprobación de preceptos expresados en el proyecto de COM de Chua Cocani
- Fragmento 37
- Control previo de constitucionalidad
- Facultad Legislativa:
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Artículo 17. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- Sobre el numeral 21
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales
- Sobre el numeral 31
- mediante instrumentos de carácter administrativo
- mediante ley municipal
- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).-
- (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- (SUB ALCALDESA Y SUB ALCALDE Y SU DESIGNACIÓN)
- (NATURALEZA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)
- 'ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- en razón a que no son personas que cumplen una función pública al no tener una relación con la entidad pública en cuanto a la naturaleza de sus funciones
- (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- (PLAN USO DE SUELOS)
- (ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS MUNICIPALES)
- y privado
- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS)
- (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).-
- para
- Sobre el parágrafo IV
- La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión
- (EDUCACIÓN)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- (SEGURIDAD CIUDADANA)
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)
- (LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRAFICO DE PARSONAS)
- (INFRAESTRUCTURA CAMINERA Y PUENTES).-
- en coordinación
- (RIEGO Y MICRO-RIEGO).-
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el parágrafo I
- y la consulta previa
- no tienen carácter vinculante
- (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- (FORMAS DE CONTROL SOCIAL)
- internos
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas
- PREÁMBULO
- .
- Fragmento 82
- (VISIÓN DEL MUNICIPIO).-
- asentada
- 6.
- 7.
- (COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL).-
- Facultad Deliberativa:
- Facultad Fiscalizadora:
- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
- (PROYECTOS DE LEYES MUNICIPALES).-
- (GACETA MUNICIPAL).-
- Facultad Ejecutiva
- Facultad Reglamentaria
- (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE).-
- (SUB ALCALDESA Y SUB ALCALDE Y SU DESIGNACION).-
- (SUPLENCIA TEMPORAL DE LA ALCALDESA Y ALCALDE
- (SUSTITUTA O SUSTITUTO DE LA ALCALDESA O ALCALDE TITULAR).-
- (DEFENSOR DEL CIUDADANO).-
- (DEFENSA DEL CONSUMIDOR).-
- control, limitación de consumo de bebidas espirituosas y prohibición de estupefacientes y/o substancias controladas en el marco de la ley
- (GUARDIA MUNICIPAL).-
- (PRODECIMIENTO ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES).-
- (PERIODO DE MANDATO)
- (NATURALEZA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).-
- DE LIBRE NOMBRAMIENTO.-
- II.
- (EMPRESAS MUNICIPALES).-
- (RELACIONES CON EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).-
- (RELACIONES CON OTROS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS).-
- (RELACIÓN CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES).-
- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).-
- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS).-
- (PLANIFICACION MUNICIPAL).-
- (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL).-
- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).-
- (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).-
- (ESTADÍSTICAS MUNICIPALES).-
- (PLAN USO DE SUELOS).-
- (PATRIMONIO MUNICIPAL).-
- (ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS MUNICIPALES).-
- (PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL).-
- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).-
- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS).-
- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA).-
- (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y SUS REFORMULADOS).-
- (TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO MUNICIPAL).-
- (FISCALIZACIÓN).-
- (CONTROL GUBERNAMENTAL).-
- Fragmento 131
- Fragmento 132
- (DISTRITO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO).-
- (MANCOMUNIDAD MUNICIPAL).-
- (BASES FUNDAMENTALES DE REGIONALIZACIÓN).-
- (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL).-
- Fragmento 137
- (SALUD).-
- Fragmento 139
- (EDUCACIÓN).-
- (SEGURIDAD CIUDADANA).-
- (PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA).-
- (PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y RECREACIÓN).-
- (NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).-
- (JUVENTUD).-
- (DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES Y
- I-
- Fragmento 148
- III-
- (EQUIDAD DE GÉNERO).-
- (PERSONAS ADULTAS MAYORES).-
- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES).-
- (PERSONAS CON DIFERENTE ORIENTACIÓN SEXUAL).-
- (LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRAFICO DE PARSONAS).-
- (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES).-
- (TRANSPORTE Y VIALIDAD).-
- (DESARROLLO RURAL INTEGRAL).-
- (PROMOCIÓN AL EMPLEO).-
- (DESARROLLO AGROPECUARIO).-
- (PROMOCIÓN AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL).-
- (PLAN MUNICIPAL DE TURISMO).-
- (EMPRENDEMIENTO DE TURISMO COMUNITARIO).-
- (RECURSOS NATURALES).-
- (ÁRIDOS Y AGREGADOS).-
- (CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE).-
- (RESPETO A LA BIODIVERSIDAD ACUÁTICA).-
- (PLAN ESTRATÉGICO DE RECUPERACIÓN Y CUIDADO DEL LAGO SAGRADO).-
- (POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO).-
- (GESTIÓN DE RIESGOS EN LA RELACIÓN COMPETENCIAL).-
- (POLÍTICAS PÚBLICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS).-
- Fragmento 171
- (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).-
- Naturaleza.-
- (INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).-
- (GENERALIDADES).-
- (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL).-
- (FORMAS DE CONTROL SOCIAL).-
- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.