DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

Sobre el parágrafo I

Del marco normativo constitucional precedentemente referido se tiene que, corresponde al nivel municipal la convocatoria y referendos municipales como competencia exclusiva específicamente, empero lo concerniente al régimen electoral municipal deberá encontrase sujeto a ley nacional por constituirse en competencia de carácter compartido, en cuyo entendimiento el nivel central del Estado debe establecer la legislación básica sobre esta materia, por consiguiente la ETA municipal no puede determinar mecanismos ni procedimientos para el referéndum y consulta municipal mediante ley municipal, sino sujetarse a los mecanismos y procedimientos que se encuentren dispuestos en la ley del régimen electoral.