DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

con autonomías

Una primera corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones que tenían como actores a los departamentos y los municipios; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República.

En el proceso constituyente, se pactó también, el establecimiento del Estado compuesto, es decir, introdujo un Estado Plurinacional con autonomías, así en la tercera parte de la Constitución Política del Estado, se estableció los tipos de autonomías: departamentales, las regionales, las municipales y las indígena originario campesinas, todas con el mismo rango constitucional, que consiste en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias; en consecuencia, el régimen autonómico y la reorganización del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, corresponde a todas las instituciones del Poder Público, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado que la Constitución establece.