SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. En el proceso coactivo civil seguido por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. de Vásquez, sustanciado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, la perito Sandra Mireya San Miguel, el 23 de mayo de 2008, presentó su informe pericial determinando que las coactivadas adeudaban por concepto de capital e intereses la suma de $us43 379,16.- (cuarenta y tres mil trecientos setenta y nueve con 16/100 dólares estadounidenses) en cuyo mérito, el 5 de junio del mismo año, se llevó a cabo el acto de tercera subasta y remate del bien inmueble ubicado en la Av. República 1367, manzano 513, lote 13, Distrito 6, zona Alalay Norte, registrado en DDRR, bajo la matrícula 3.01.1.01.0000200, con una extensión superficial de 442.87mts2., sobre la base de su avaluó pericial en la suma de $us141 920.- (ciento cuarenta y un mil novecientos veinte dólares estadounidenses), dándose la buena pro a Franz Rodolfo Crespo Monroy, quien acompañó en el acto el certificado de depósito 81805 por la suma de $us28 384,02, que representa el 20% de la base del remate (fs. 9 a 11 y 14 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
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