Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.11.
II.11. Por Auto de 27 de mayo de 2013, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tras advertir que ingresaron varias apelaciones, de las cuales forman parte los mismos sujetos procesales, siendo sus radicatorias del 29 de septiembre de 2010 y 12 de abril de 2011, aplicando el principio de concentración, determinó la necesidad de acumular los recursos al más antiguo para su resolución conjunta. En similar sentido por Auto de 17 de junio de 2013, evidenciando otra apelación contra el Auto de 31 de octubre de 2011, también dispuso su acumulación (fs. 112 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
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