SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

II.10.

II.10.  La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 236/2013 de 11 de octubre, revocó el Auto de 15 de diciembre de 2008, y declaró el sobreseimiento del juicio, aclarando que los gastos posteriores deben ser regulados por el Juez a quo a la conclusión del proceso, por lo que en virtud del art. 541 del CPC, liberaron el bien objeto del remate, dejando sin efecto todas las medidas precautorias; por otro lado, confirmaron los Autos de 14 de enero y 31 de octubre de 2011, conforme a los siguientes argumentos: a) En audiencia de subasta pública llevado a cabo el 5 de junio de 2008, se adjudicó el inmueble objeto de remate a favor de Franz Rodolfo Crespo Monroy, quien obló el saldo del remate al cuarto día conforme se tiene del memorial de 9 de julio del mismo año, contraviniendo lo dispuesto por el art. 541.I del CPC; no obstante de ello, por Auto de 23 de septiembre del citado año, se aprobó el informe pericial realizado por la perito Sandra Mireya San Miguel, en la suma de $us 43 379,18.-, al mismo tiempo aprobó el remate, disposición que fue recurrida de apelación por la coactivada Celina Carmen Vásquez Maldonado, no existiendo la certeza que el Auto de aprobación del remate estuviera ejecutoriado; b) La Secretaria-Abogada del Juzgado el 21 de octubre de 2008, giró la planilla de costas, misma que arroja la suma de $us44 383,48.-. En esas circunstancias la coactivada, el 10 de noviembre de 2008, solicitó el sobreseimiento del juicio acompañando el depósito judicial por $us34 383,48.-, monto que sumado al anterior depósito por $us10 000, hacen un total de $us44 383,48.- estando cubierto el total; c) No obstante que el adjudicatario, no canceló el saldo del remate en el tercero día, el Juez a quo sin percatarse de ello emitió el Auto de aprobación del remate, resolución que al no estar aún ejecutoriado por la apelación pendiente, viabilizó que las deudoras puedan liberar y rescatar el inmueble, al haber cancelado la totalidad de la acreencia; y, d) Respecto a los recursos contra los Autos de 14 de enero y 31 de octubre de 2011, presentados por Dahova Arlett Aguilar Reinaga y Franz Rodolfo Crespo Monroy, a consecuencia del sobreseimiento, resulta innecesario su análisis correspondiendo aplicar el art. 237.I inc. 1) del CPC (fs. 125 a 127 vta.).