Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.9.
II.9. En mérito de la Escritura Pública 488/2009 de 19 de mayo, otorgada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, a favor de Franz Rodolfo Crespo Monroy, éste registró a su nombre el bien inmueble ubicado en la Av. República, 1367, manzano 513, lote 13, Distrito 6, zona Alalay Norte, en DDRR bajo la matrícula 3.01.1.01.0000200, Asiento A-3. Posteriormente mediante Escritura Pública 515/2009 de 21 de octubre, el adjudicatario transfirió el citado inmueble a favor de Dahova Arlett Reinaga Aguilar, registrándose en la misma matrícula bajo el Asiento A-5, el 17 de octubre de 2009 (fs. 36 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
- 2°