SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.12.
II.12. Dahova Arlett Reinaga Aguilar, por memorial de 4 de noviembre de 2013, manifestó que el Auto de aprobación de remate de 23 de septiembre de 2008, fue ejecutoriado por Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, dictada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aspecto que no fue considerado en el Auto de Vista 236/2013, que revocó el Auto de 15 de diciembre de 2008, lo que constituiría un atentado contra la aplicación de la ley y la autoridad de la cosa juzgada, habiendo las coactivadas inducido en error a la autoridad de apelación. Por lo que solicitó al tenor de los arts. 3 incs. 1) y 2); y, 196 inc. 2) del CPC, se deje sin efecto el Auto de Vista, caso contrario se explique porque no se tomó en cuenta el anterior Auto de Vista, dictado por la misma Sala (fs. 128 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
- 2°