SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.7.
II.7. Celina Carmen Vásquez Maldonado, por memorial de 17 de enero de 2009, presentó recurso de apelación contra el Auto de 15 de diciembre de 2008, expresando los siguientes agravios: i) Se deniega el sobreseimiento por el solo hecho de no haber cancelado el honorario profesional, no obstante de estar cancelado el valor de la obligación como los intereses; ii) El Auto de aprobación de remate no fue aprobado en razón de haberse interpuesto recurso de apelación, lo que significa que conforme determina el art. 541 del CPC, aún se puede liberar el bien rematado previo deposito del importe de capital e intereses; iii) “El ejecutante Manuel Porro, efectuado el pago de capital e intereses por esta parte, ha solicitado de que se le pague sin embargo el Juzgador tampoco se ha manifestado sobre esta petición lo que significaría que ha desconocido el Art. 3 del Código de Procedimiento Civil, que tiene la obligación de cuidar de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad…” (sic); y, iv) Cuando una resolución ilegal afecta el contenido esencial de un derecho fundamental, como es el derecho a la propiedad no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada como pretende hacer valer el Juez a quo al rechazar el sobreseimiento, estando cancelada la deuda principal e intereses y costas, antes de haberse aprobado el remate porque existe una apelación pendiente. (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
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