Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.8.
II.8. El 26 de agosto de 2009, Celina Carmen Vásquez Maldonado, apersonándose a la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, adjunta el depósito judicial 0136383 por la suma de $us8 490, manifestando que con dicho pago, estarían cubiertos los honorarios profesionales, por lo que debe procederse a la liberación del inmueble objeto de remate (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
- 2°