SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.6.
II.6. El 10 de noviembre de 2008, Celina Carmen Vásquez Maldonado al amparo del art. 541 del CPC solicitó el sobreseimiento del juicio, adjuntando un deposito por $us34 383,48, indicando que dicho monto sumado al depósito de $us10 000, cubrirían el total de la obligación; sin embargo, dicha petición fue rechazada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por Auto de 15 de diciembre del mismo año, alegando que: 1) En el caso por Auto de 23 de septiembre de 2008, se aprobó el acto de remate, por lo que resulta inviable la solicitud de sobreseimiento; 2) Existen otras obligaciones pendientes por cancelar, como el pago de honorarios y costas procesales; y, 3) Si bien existe una apelación pendiente contra el Auto de 23 de septiembre -que aprobó el remate-, la misma fue concedida en el efecto devolutivo, lo que permite la prosecución de la causa. Asimismo, al haberse interpuesto recurso de apelación contra el Auto de aprobación de remate, se concede el mismo en el efecto devolutivo con citación y emplazamiento de partes ante el superior en grado (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
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