SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. Franz Rodolfo Crespo Monroy, por memorial de 9 de junio de 2008, adjuntó el certificado de depósito 81812 de 6 del mismo mes y año, por $us113 536,08.- y solicitó la aprobación del remate, la extensión de la Escritura Pública de transferencia y la protocolización de las actuaciones correspondientes, habiendo el Juez a quo por Auto de 23 de septiembre del mismo año, determinando lo siguiente: a) Rechazó las observaciones realizadas por el coactivante a la liquidación practicada por la perito Sandra Mireya San Miguel, aprobando el informe sobre lo adeudado en la suma de $us43 379,16.- hasta el 23 de mayo del mismo año; b) Rechazó el incidente de nulidad de remate opuesto por Celina Carmen Vásquez Maldonado, por no haberse citado a la acreedora Antonia Lizárraga Claros, con el señalamiento del remate; y, c) Al estar oblado el precio total del remate, aprobó el acta de subasta llevado a cabo el 5 de junio de 2008, adjudicándose el inmueble referido precedentemente a favor de Franz Rodolfo Crespo Monroy en la suma de $us141 920,10.- (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
- 2°