SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. Celina Carmen Vásquez Maldonado, por escrito de 7 de octubre de 2008, recurrió de apelación el Auto de 23 de septiembre del mismo año, alegando que con carácter previo a la aprobación del remate, debió haberse resuelto la nulidad de la boleta de garantía ofrecida por la suma de $us17 619,07.- por lo que la autoridad jurisdiccional estaría infringiendo el art. 3 del CPC, recurso que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 245/2009 de 9 de octubre, quienes también conocieron en alzada el Auto de 18 de septiembre de 2009, determinado en su parte resolutiva anular los Autos de concesión de alzada, declarando la ejecutoria de los Autos recurridos, entre ellos el que aprueba el remate (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
- 2°