SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

II.13.

II.13.  Por Auto complementario 155/2013 de 8 de noviembre, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, refiere lo siguiente: 1) Si bien es cierto que el mismo Tribunal dictó el Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, sobre las apelaciones de los Autos de 23 de septiembre de 2008 y 18 de septiembre de 2009, que rechazaron las observaciones efectuadas a la liquidación realizada por la perito, así como la solicitud de nulidad de remate impetrada por la parte coactivada y al mismo tiempo aprobó el acto de remate de 5 de junio de 2008, en esa oportunidad no analizaron el fondo de las referidas apelaciones, concretamente la legalidad o ilegalidad de los fundamentos expuestos en los Autos apelados, ello, debido a que los recurrentes no fundamentaron ni acreditaron el sufrimiento de agravios, por lo que en dicha oportunidad anularon los Autos de concesión, declarando la ejecutoria de las resoluciones apeladas; 2) En ese entendido dictaron el Auto de Vista 236/2013, resolviendo las apelaciones formuladas contra los Autos interlocutorios de 15 de diciembre de 2008, 14 de enero y 31 de octubre de 2011, resolviendo el fondo debido a que el Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, no impedía resolver los recursos en la forma expuesta; 3) Si bien el Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, no es ilegal ni arbitrario, por no haber ingresado a considerar el fondo de las resoluciones apeladas, lo podrían ser las resoluciones dictadas por el Juez de la causa, tal cual aconteció en la especie. En ese entendido, el Tribunal Constitucional, manifestó que cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta el contenido esencial de un derecho, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada” conforme lo señalo en las SSCC 1986/2010-R de 26 de octubre y 1741/2010-R de 25 de octubre de 2010, entre otras; y, 4) El Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, resuelve las apelaciones contra los Autos Interlocutorios de 23 de septiembre y 18 de septiembre de 2008 y el Auto de Vista de 11 de octubre de 2013, resuelve las apelaciones contra los Autos interlocutorios de 15 de diciembre de 2008, 14 de enero y 31 de octubre de 2011, resoluciones totalmente diferentes en uno y en otro caso y en el peor de los entendimientos, con el último Auto de Vista no se está modificando ninguna resolución dictada anteriormente (fs. 133 y vta.).