SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III.3.3.
III.3.3. Respecto al tercer tópico objeto de análisis, en el entendido que el adjudicatario cumplió o no con el pago del saldo del remate en el tercer día o que no hubiera solicitado su aprobación en dicho plazo y que por consiguiente incumplió con lo establecido del art. 545.I del CPC, como el hecho de si el art. 541 del mencionado cuerpo de leyes, requiere que el Auto de aprobación del remate se encuentre ejecutoriado o si solo exige la necesidad de su aprobación. Constituyen argumentos, que ingresan en el ámbito de revisión de la legalidad ordinaria, así como de la actividad desplegada por otras jurisdicciones.
Sobre este tercer fundamento relativo a la correcta o incorrecta aplicación e interpretación de la normativa procesal citada, existe un impedimento para que esta jurisdicción pueda pronunciarse en el fondo, puesto que la acción de amparo únicamente se limita a sostener que “…no sería razonable ni justo que los deudores tengan la oportunidad de liberar el inmueble, hasta la ejecutoria del Auto de aprobación del remate, pues quedaría la posibilidad de que aun después de transcurrir cinco años, puedan liberar el inmueble, por lo que la interpretación correcta es que los deudores, a los fines de liberar los bienes objeto de remate, es que realicen el pago hasta antes que el Juez emita el auto de aprobación de remate…” (sic), para luego señalar que se infringieron cánones de interpretación universales, principios de unidad normativa y concordancia práctica, así como los métodos gramatical y literal, además del principio de razonabilidad, dando curso a una liberación ante el pago parcial del total de la obligación.
Al respecto y conforme al entendimiento de la SCP 2122/2013 de 21 de noviembre, los accionantes no mostraron ni expusieron mayor fundamentación de carácter objetivo, que habilite revisar la interpretación y/o aplicación de los arts. 541 y 545.I del CPC, incumpliendo así con los presupuestos constitucionales que apertura la competencia de esta jurisdicción, para revisar si la decisión de alzada y su Auto complementario, efectuaron o no una correcta aplicación e interpretación de la normativa procesal citada, contrariamente a lo concluido por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
- 2°