Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2008, la coactivada Celina Vásquez Maldonado, solicitó orden de devolución del depósito 81806 por la suma de $us10 000, que presentó a tiempo de solicitar la suspensión del remate, habiendo el Juez a quo por providencia de 7 del mismo mes y año, dispuesto su restitución a favor de la solicitante (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
- 2°