SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III.4.1.
III.4.1. En audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, las terceras interesadas por intermedio de su abogado, objetaron la legitimación activa de los accionantes sosteniendo que Dahova Arlett Reinaga Aguilar, solo adquirió a título de compra el inmueble adjudicado en remate, lo que no la constituiría en sujeto procesal de la demanda y respecto a Franz Rodolfo Crespo Monroy, refieren que al haber vendido el inmueble, el mismo excluyo su condición de sujeto procesal, por lo que ninguno de los dos accionantes tendrían legitimación para oponer la presente acción de amparo constitucional.
Respecto a la legitimación activa el Tribunal Constitucional en la SC 0137/2010-R de 17 de mayo, a tiempo de referirse a la acción de amparo constitucional, efectuando la cita previa del art. 129.I de la CPE, determinó lo siguiente: “…estos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencia jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma…”.
En mérito de lo anterior y analizando los argumentos referidos a la ausencia de legitimación de Dahova Arlett Reinaga Aguilar, tras adquirir a título de compra el inmueble objeto de remate por Escritura Pública 515/2009 de 21 de octubre, procedió a su registro en la Matricula 3.01.1.01.0000200, Asiento A-5 el 8 de julio de 2009, la misma por escrito de 05 de diciembre de 2009 (fs. 58), se apersonó al proceso coactivo en su fase de ejecución haciendo conocer la transferencia, solicitando se expida mandamiento de desapoderamiento y futuras diligencias se entiendan con su persona, ante dicha petición el Juez a quo, por providencia de 8 del mismo mes y año, la dio por apersonada ordenando a la Oficial de diligencias su notificación, habiendo posteriormente participado de forma activa en el proceso, solicitando enmiendas, reiterando se expida mandamiento, interponiendo recursos de apelación, etc., antecedentes que sin duda le otorgan la suficiente legitimación activa para intervenir en la presente acción de amparo.
Respecto al inicial adjudicatario Franz Rodolfo Crespo Monroy, conforme relaciono el Tribunal de garantías, se obligó con su compradora en la cláusula sexta de la Escritura Pública 515/2009, salir a las garantías de evicción y saneamiento de ley; en consecuencia, si bien el citado accionante no está afectado de forma directa, esta Sala advierte que como vendedor de buena fe ha coadyuvado a su compradora a proteger sus intereses, contando con la suficiente legitimación activa para intervenir en el caso. De lo expuesto, no se advierte que la acción de amparo haya omitido cumplir con el requisito de la legitimación activa, por cuanto la intervención de los accionantes se encuentra plenamente justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.1.
- 2°