DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

1)

Bajo esos parámetros, la coordinación exigida en el art. 302.I.6 de la CPE, es con los planes del nivel central, de la autonomía departamental, autonomía municipal, y de la AIOC; en ese orden de ideas, se puede prever los siguientes escenarios 1) Los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos de municipios que cuenten dentro de su jurisdicción territorial con la presencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), que no sean autonomía, tienen un único plan, que incluye a estos pueblos y naciones; y, 2) Las NPIOC, se constituyan en autonomía, tienen un plan propio de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con los planes nacional, departamental y municipal.