DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 122.(Control Social Municipal)

II. El Gobierno Autónomo Municipal garantizara la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación,  seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras  en el ámbito de su jurisdicción y competencia. El ejercicio de la participación y el control social se realizara obligatoriamente con la sociedad civil organizada y organizaciones sociales.

III. La sociedad civil se organizará para ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del gobierno municipal, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas  que administren recursos fiscales, también ejercerá control socia a la calidad de los servicios públicos, mediante mecanismos establecidos por ley municipal y los que desarrolle el gobierno municipal.