DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

lo cual no ocurre en los numerales 3, 4, 5 y 6 del parágrafo l del art. 20 del (…) proyecto de Carta Orgánica; bajo los argumentos esgrimidos líneas precedentes, corresponde declarar su incompatibilidad

La DCP 0004/2015, con referencia al art. 20.I del proyecto de la carta orgánica, falló estableciendo que: La disposición objeto de análisis, establece la jerarquía normativa interna del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, normativa que es complementada con los parágrafos ll y lll del mismo artículo y los arts. 39, 40, 51, 52 y 53 del proyecto de Carta Orgánica; sin embargo, se advierte una seria contradicción entre éstas, lo que genera ambigüedad en la normativa y que conllevaría a interpretaciones arbitrarias al momento de su aplicación. De otro lado, el art. 410.II de la CPE, establece la siguiente jerarquía normativa: ‘1. Constitución Política del Estado, 2. Los tratados internacionales, 3. Las leyes nacionales, estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena y 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’. Consecuentemente, la normativa interna del Gobierno Autónomo Municipal, debe guardar armonía con la jerarquía normativa, establecida por la Norma Suprema, lo cual no ocurre en los numerales 3, 4, 5 y 6 del parágrafo l del art. 20 del (…) proyecto de Carta Orgánica; bajo los argumentos esgrimidos líneas precedentes, corresponde declarar su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).