DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Requisitos y Elección de Subalcaldes o Subalcaldesas

El epígrafe del artículo en cuestión es “Requisitos y Elección de Subalcaldes o Subalcaldesas” y su compatibilidad constitucional se encuentra condicionada al siguiente entendimiento: Como se señaló en el cargo de incompatibilidad de los numerales 2 y 8 del parágrafo I del art. 47 del proyecto, las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes, son servidores públicos designados por el ejecutivo municipal, forman parte de la estructura organizacional del órgano ejecutivo, y de ninguna manera se constituyen en funcionarios electos a través de la democracia representativa, es decir la dimensión de interpretación constitucional del término “Elección” inserta en el epígrafe del precepto en estudio, de ninguna manera implicará la activación de un proceso eleccionario propio de la democracia representativa, para la selección y designación de las sub alcaldesas y/o sub alcaldes, y los requisitos constitucionales establecidos en el art. 47 del proyecto, serán exigibles previamente a la designación de dichos servidores públicos.