DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

32.1 del proyecto

El art. 287.I.1 de la CPE, establece como requisito para los candidatos a concejala y/o concejal o asambleísta “Haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.”; en el presente caso, dicha exigencia se circunscribe a la jurisdicción territorial del municipio de Tarvita; contrariamente a ello, en la disposición adecuada, se estableció el requisito de la residencia en el municipio de Padilla, es decir hace referencia a un municipio distinto (jurisdicción territorial distinta) la de Tarvita. De la sencilla interpretación gramatical del citado artículo de la Constitución Política del Estado y la contrastación con el texto de la norma adecuada, hacen que este Tribunal se vea impelido de declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “…de Padilla…” inserta en el art. 32.1 del proyecto.