DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 116. (Régimen de la tierra).

Respecto al régimen de la tierra, el artículo 298.II núm. 38 de la Constitución, indica que la ley nacional  determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías. Por tanto el Gobierno Autónomo Municipal deberá acatar, proteger y respetar los artículos referidos a la tierra y territorio establecidos en el capítulo IX, título II de la cuarta parte de la constitución”.