DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 119. (Referendos Municipales)

1. Referendo Revocatorio: Mecanismo a través del cual el pueblo soberano de Tarvita, mediante sufragio universal decide, sobre la continuidad o el cese de funciones de sus autoridades elegidas por voto ciudadano,  el mismo se realizara conforme lo que establece el artículo 240 de la Constitución y la Ley del Régimen Electoral. 

2. Referendo Municipal: mecanismo a través del cual se toman decisiones sobre las materias de competencia exclusiva municipal.  Propuesta mediante Ley municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los Concejales presentes, el mismo se realizara conforme lo que estable la Constitución y la Ley del Régimen Electoral”.