DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Fecha: 11-Ago-2015
Cargo de compatibilidad
En el actual texto del art. 20 del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales, que implican no sólo una modificación del parágrafo I declarado incompatible, sino que también, una adecuación de todo el contenido del art. 20, de donde fue expulsado algunos elementos que no fueron objeto de declaración de incompatibilidad; sin embargo, tales supresiones no se constituyen en afectación graves que pudieran llevar un nuevo cargo de incompatibilidad, sino que por el contrario le dan mayor consistencia a la norma; consiguientemente, las adecuaciones al art. 20 están acordes al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, por lo que corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
Los arts. 52 y 53 del proyecto de la carta orgánica, no fueron objeto de declaratoria de incompatibilidad en la DCP 0004/2015; sin embargo, en sus actuales textos, se advierte modificaciones sustanciales. En esta etapa el Tribunal Constitucional Plurinacional, esencialmente realiza una contrastación entre el cargo de incompatibilidad y la disposición adecuada, para establecer si el cargo fue absorbido, esto en concordancia con lo dispuesto en el punto tercero de la parte dispositiva de la DCP 0004/2015, que en lo concerniente señala: “…que la adecuación del Proyecto de Carta Orgánica, debe sujetarse solamente a las incompatibilidades efectuadas por éste Tribunal, y no así, a las no ordenadas…”; pero también, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta labor de control previo de constitucionalidad advirtió que en la fase de adecuaciones de los proyectos de las carta orgánicas, se presentan situaciones singulares; como el hecho de encontrar disposiciones adecuadas y declaradas compatibles, cuya declaración afecta la compatibilidad de otras normas, debiendo estas últimas necesariamente, pasar por un proceso de adecuación obligada y que en todo caso permiten un control integral del proyecto.
Los artículos antes mencionados tienen un relacionamiento directo con el art. 20, ya que en conjunto refieren a la estructura y alcance normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita; consiguientemente, la adecuación forzada de esos preceptos por parte del estatuyente, es una medida comprensible y adecuada, que vela por la congruencia en la integridad del proyecto de la carta orgánica, ello no ocurre en la modificación del art. 51 del proyecto.
En el actual texto del art. 81 del proyecto de la carta orgánica, se realizó la supresión de la frase “en forma concertada entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales e institucionales del municipio”, declarada incompatible en la DCP 0004/2015; y con ello queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria.
Además, en el actual texto del art. 82 del proyecto, se efectuó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad originaria; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la integridad de los arts. 81 y 82 del proyecto de la carta orgánica.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita
- Artículo 3. (Autonomía Municipal)
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad del art. 3 de la (…) Carta Orgánica
- compatibilidad
- Artículo 18. (Integración a la Regionalización Departamental)
- compatible
- ARTÍCULO 19. (Integración a la Autonomía Regional)
- declarar la incompatibilidad del art. 19 del (…) proyecto
- lo cual no ocurre en los numerales 3, 4, 5 y 6 del parágrafo l del art. 20 del (…) proyecto de Carta Orgánica; bajo los argumentos esgrimidos líneas precedentes, corresponde declarar su incompatibilidad
- Cargo de compatibilidad
- Artículo 26. (Marco competencial del gobierno autónomo municipal)
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘los mandatos a Carta Orgánica, Mandatos a Ley Municipal y mandatos a Gobierno local’, inserta en el texto del art. 26.l del (…) proyecto
- Artículo 27. (Competencias concurrentes y compartidas)
- la frase ‘numeral 3’ del parágrafo ll del artículo 27 del (…) Proyecto de Carta Orgánica, es incompatible
- Cargos de incompatibilidad
- se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0004/2015
- en tanto el art. 32 del presente Proyecto de Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos,
- 32.1 del proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase “y rural” del numeral 8 del art. 34 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del núm. 13 del art. 34 del (…)
- Artículo 35 (Sesiones del Concejo Municipal)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases ‘Ante solicitud de las organizaciones sociales, se podrán realizar sesiones ordinarias en las subcentralías no debiendo ser mínimamente el 25% por año. Las sesiones se realizarán en la sede de las subcentralias’, inserta en art. 35.l inc. a) y la frase ‘o subcentralias’ inserta en el art. 35.l inc. c) del (…) proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 40.l núm. 1
- declara incompatible con la Constitución; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones
- Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 43.l num. 5 del presente proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 43.l num. 10 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad, con la Constitución Política del Estado, de la palabra ‘Autónomo’ inserta en el texto del art. 43.l numerales22 y 24, del (…) proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 43.l num. 9 del (…) proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase
- Requisitos y Elección de Subalcaldes o Subalcaldesas
- Artículo 49. (Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 56. (Empresas Municipales)
- corresponde declarar, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase ‘siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada’, inserta en el texto del art. 56 del (…) proyecto
- Disposición adecuada
- Artículo 58. (Guardia Municipal)
- declarar incompatible
- declara incompatible los arts. 65 y 66 del presente Proyecto
- Articulo 65 (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 78. (Fiscalización y Responsable del Control de los Recursos Fiscales)
- Facultad fiscalizadora.
- imposibilidad
- Disposición suprimida
- Disposiciones declaradas incompatibles
- Artículo 82. (Plan de Desarrollo Municipal)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “en forma concertada entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales e institucionales del municipio”, insertada en el texto del art. 81.l y art. 82 del (…) proyecto
- Artículo 85. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Cargo de compatibilidad y comprensión constitucional condicionada
- 1)
- Artículo 116. (Régimen de la tierra).
- Artículo 117. (Participación Ciudadana)
- Artículo 122.(Control Social Municipal)
- Artículo 119. (Referendos Municipales)
- Artículo 124. (Lucha Implacable Contra la Corrupción)
- la frase “…considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”; el art. 124 del (…) proyecto
- Artículo 125. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal)
- “Disposición Transitoria Segunda.
- Disposición Transitoria Tercera.
- Disposiciones suprimidas
- declarar la incompatibilidad de la disposición final segunda del (…) proyecto