DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Cargo de compatibilidad

En el actual texto del art. 20 del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales, que implican no sólo una modificación del parágrafo I declarado incompatible, sino que también, una adecuación de todo el contenido del art. 20, de donde fue expulsado algunos elementos que no fueron objeto de declaración de incompatibilidad; sin embargo, tales supresiones no se constituyen en afectación graves que pudieran llevar un nuevo cargo de incompatibilidad, sino que por el contrario le dan mayor consistencia a la norma; consiguientemente, las adecuaciones al art. 20 están acordes al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, por lo que corresponde declarar su compatibilidad constitucional.

Los arts. 52 y 53 del proyecto de la carta orgánica, no fueron objeto de declaratoria de incompatibilidad en la DCP 0004/2015; sin embargo, en sus actuales textos, se advierte modificaciones sustanciales. En esta etapa el Tribunal Constitucional Plurinacional, esencialmente realiza una contrastación entre el cargo de incompatibilidad y la disposición adecuada, para establecer si el cargo fue absorbido, esto en concordancia con lo dispuesto en el punto tercero de la parte dispositiva de la DCP 0004/2015, que en lo concerniente señala: “…que la adecuación del Proyecto de Carta Orgánica, debe sujetarse solamente a las incompatibilidades efectuadas por éste Tribunal, y no así, a las no ordenadas…”; pero también, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta labor de control previo de constitucionalidad advirtió que en la fase de adecuaciones de los proyectos de las carta orgánicas, se presentan situaciones singulares; como el hecho de encontrar disposiciones adecuadas y declaradas compatibles, cuya declaración afecta la compatibilidad de otras normas, debiendo estas últimas necesariamente, pasar por un proceso de adecuación obligada y que en todo caso permiten un control integral del proyecto.

Los artículos antes mencionados tienen un relacionamiento directo con el art. 20, ya que en conjunto refieren a la estructura y alcance normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita; consiguientemente, la adecuación forzada de esos preceptos por parte del estatuyente, es una medida comprensible y adecuada, que vela por la congruencia en la integridad del proyecto de la carta orgánica, ello no ocurre en la modificación del art. 51 del proyecto.

En el actual texto del art. 81 del proyecto de la carta orgánica, se realizó la supresión de la frase “en forma concertada entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales e institucionales del municipio”, declarada incompatible en la DCP 0004/2015; y con ello queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria.

Además, en el actual texto del art. 82 del proyecto, se efectuó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad originaria; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la integridad de los arts. 81 y 82 del proyecto de la carta orgánica.