DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Artículo 43. (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)

9.   Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los noventa (90) días de gestión.

10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión.

29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones municipales de preservación del Patrimonio Nacional Departamental y Municipal, dominio y propiedad públicos, que serán establecidas mediante una Norma municipal. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y la Autoridad competente, las infracciones a normas nacionales, departamental y municipal.

9.   Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro de los noventa (90) días de gestión.

29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones municipales de preservación del patrimonio natural municipal, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

30. Ordenar la demolición previo proceso administrativo o judicial, mediante Decreto Municipal de las construcciones que no cumplan con las normas de servicios básicos, uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales de seguridad y otras que establezca la normativa.