DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 43.l num. 5 del presente proyecto

La DCP 0004/2015, con referencia al art. 43:I.5 del proyecto de la carta orgánica, falló indicando que: La presente disposición deja entrever que toda la normativa que emerja del ejecutivo municipal, será de aplicación en todo el gobierno autónomo; sin embargo, debe hacerse notar que en la formulación de la disposición existe normativa eminentemente de carácter exclusivo del ejecutivo municipal, lo que conlleva a la vulneración del principio de independencia y separación de órganos prevista en el art. 12.l y lll de la CPE. Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 43.l num. 5 del presente proyecto de Carta Orgánica(las negrillas son nuestras).

Con referencia al art. 43.9 del proyecto de la carta orgánica, falló señalando que: “La Constitución Política del Estado, en su art. 12.l, ha establecido el principio de independencia, separación, coordinación y cooperación que debe existir entre los órganos de gobierno, consecuentemente, el legislativo municipal, no podría aprobar normas y reglamentos emitidos por el ejecutivo municipal, ya que ello implicaría vulnerar ese principio constitucional.