DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

compatibilidad

En el actual texto del art. 3 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 4 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido de su contenido el termino “fundamental” declarado incompatible en la     DCP 0004/2015, por lo que la adecuación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, declarándose su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 9 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido los término “oficiales” declarados incompatibles en la              DCP 0004/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y merece ser declarada su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 26.I del proyecto de la carta orgánica, se suprimió la frase “los mandatos a Carta Orgánica, Mandatos a Ley Municipal y mandatos a Gobierno local” declarada incompatible en la DCP 0004/2015, por lo cual dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad  expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; ello conlleva a declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 26.I del proyecto de la carta orgánica.

En el actual texto del art. 27:II del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 30.I del proyecto de la carta orgánica, se realizó la supresión de la frase “El mismo está compuesto por las concejalas y concejales titulares electos mediante la democracia participativa o voto universal”, declarada incompatible, en la DCP 0004/2015, por otro lado en el art. 31 se efectuó una modificación sustancial; ambas adecuaciones, responden al cargo de incompatibilidad desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, ambas disposiciones merecen el cargo de compatibilidad con la constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 34.8, 13 y 21 del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales en sus contenidos, mismas que responden a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, el art. 34 en su integridad, merece su declaratoria de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

El art. 35 incs. a) y c) del proyecto de la carta orgánica, fueron suprimidos las frases “Ante solicitud de las organizaciones sociales, se podrán realizar sesiones ordinarias en las subcentralías no debiendo ser mínimamente el 25% por año. Las sesiones se realizarán en la sede de las subcentralias” y “o subcentralias”, declaradas incompatibles en la DCP 0004/2015, por lo que dicha adecuación, responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la integridad del art. 35 del proyecto de la carta orgánica adecuada.

Se advierte que del art. 40.I.1 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del citado artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, por otro lado el numeral 2 se fusionó al parágrafo I, por lo cual dicho parágrafo no contienen ningún numeral; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la integridad del art. 40 del proyecto de la carta orgánica.

En el actual texto del 43 numerales 5, 9, 10, 22, 24, 29, 30 y 31 del proyecto de la carta orgánica, se realizó modificaciones sustanciales, acordes al cargo de incompatibilidad expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la constitución Política del Estado, del art. 43 en su integridad.

En el actual texto del art. 56 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido y estructura, que pasa por la supresión de la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada” declarada incompatible en la                    DCP 0004/2015; además, de una complementación normativa; dicha adecuación responde al cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Se advierte que el art. 58 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro                  la jurisdicción territorial del municipio:”, declarada incompatible en la             DCP 0004/2015, por lo cual dicha adecuación, responde al cargo de incompatibilidad constitucional, desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los arts. 65 y 66 del proyecto de la carta orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales en su contenido y estructura, los mismos responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del parágrafo I del art. 80 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “y el Ministerio correspondiente del Gobierno Central” declarada incompatible en la DCP 0004/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 80.I del proyecto de la carta orgánica adecuada.

En el actual texto del art. 89.7 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido el término “Reconoce” declarado incompatible en la            DCP 0004/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la constitución Política del Estado, del art. 89 del proyecto de la carta orgánica.

Se advierte que el art. 94 del proyecto de la carta orgánica, fue modificado sustancialmente, dicha adecuación, es acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 98.IV del proyecto de la carta orgánica, se realizó la supresión de la frase “idioma quechua” declarada incompatible en la DCP 0004/2015, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la integridad del art. 98 del proyecto de la carta orgánica.

Los arts. 117.II y 118 del proyecto de la carta orgánica, se reformularon, en el art. 119.II del mismo proyecto, se suprimió el término “reconoce” declarado incompatible, ambas adecuaciones, responden al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el art. 124 del proyecto, se ha suprimido de su contenido la frase “considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”, declarada incompatible en la DCP 0004/2015, por lo cual, dicha adecuación, responde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, por consiguiente merece el cargo de compatibilidad constitucional.

En el actual texto de la Disposición Transitoria Primera del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase “entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación”, declarada incompatible en la      DCP 0004/2015, por lo cual la adecuación responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, en consecuencia merece el cargo de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En la Disposición Final Primera (antes segunda), se realizó una modificación sustancial a su contenido, el cual es acorde al cargo de incompatibilidad expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; consiguientemente, la ahora disposición final primera, merece el cargo de compatibilidad con la Constitución Política del Estado.