DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Disposición suprimida

Se advierte que el parágrafo II del art. 79 del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que art. 91.I inc. g) del proyecto de la carta orgánica, se suprimió del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido inciso, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que en el art. 112.III del proyecto de la carta orgánica, fue suprimido del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que en el art. 122.II y III del proyecto de la carta orgánica, se eliminaron del contenido del citado artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los referidos parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que la disposición transitoria segunda del proyecto de la carta orgánica, fue suprimida del proyecto adecuado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que la disposición final primera del proyecto de la carta orgánica, fue suprimida del contenido y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido la referida disposición final, no existe contenido normativo que confrontar.